El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha resuelto un caso cada vez más habitual en el ámbito laboral para ver si se trata de baja voluntaria o despido provocado: un trabajador que abandona su puesto con la intención de que la empresa lo despida y así poder acceder a la prestación por desempleo. La Sala concluye que esa estrategia no solo no produce el efecto esperado, sino que puede traducirse en una baja voluntaria, sin indemnización y sin derecho a paro.
Un abandono del puesto deliberado
El conflicto surge cuando un trabajador dejó de acudir al trabajo durante varios días consecutivos sin justificación. Según la declaración de la directora de tienda, el empleado había manifestado previamente su deseo de ser despedido para poder cobrar el paro y comentó que estaba preparando la apertura de su propio negocio.
La empresa realizó varios intentos de contacto, que resultaron infructuosos, y envió un burofax informando de que la ausencia continuada sería considerada como baja voluntaria. Ante la falta de respuesta, la empresa tramitó la extinción del contrato por dimisión del trabajador.
El empleado, por su parte, denunció un supuesto despido verbal.
La conducta del trabajador como elemento decisivo
En su Sentencia nº 4201/2024, de 18 de julio, el TSJ de Cataluña desestima la demanda y confirma que no hubo despido. El tribunal entiende que la conducta del trabajador, al ausentarse injustificadamente, evitar toda comunicación y manifestar su voluntad de ser despedido, ponía de manifiesto de forma inequívoca su intención de poner fin a la relación laboral.
Según la resolución, no es imprescindible una carta de renuncia para que exista baja voluntaria si la conducta del trabajador revela de manera concluyente esa voluntad de marcharse.
Cuando la estrategia se vuelve en contra
La sentencia también recuerda que esta forma de “forzar el despido” tiene un efecto claro: si el tribunal interpreta que el trabajador ha sido quien ha decidido poner fin al contrato, se aplica el régimen de la baja voluntaria, lo que implica:
- ausencia de indemnización,
- pérdida del derecho a prestación por desempleo,
- y rechazo de cualquier reclamación posterior por despido improcedente o nulo.
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