El jurado niega la legítima defensa al dueño de una finca que mató a un ladrón

Legítima defensa
Legítima defensa

El intento de robo a una plantación de marihuana que acabó con la muerte de uno de los asaltantes no fue un caso de legítima defensa, según ha determinado el Tribunal del Jurado. El autor del disparo, S.M.G., ha sido declarado culpable de un delito de homicidio por unos hechos ocurridos en el entorno de su vivienda, mientras que los otros tres implicados han sido considerados responsables de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa.

Un homicidio sin alevosía ni legítima defensa

El jurado ha descartado que la muerte fuera un asesinato al no apreciar ni alevosía ni ensañamiento. Tampoco ha aceptado que S.M.G. actuara en legítima defensa, aunque sí ha estimado que actuó bajo un miedo insuperable de carácter incompleto, lo que habría afectado a su capacidad de decisión en el momento de los hechos.

Según el veredicto, la víctima no llegó a entrar en la vivienda del acusado. Los integrantes del grupo pretendían sustraer varias plantas de marihuana y fueron sorprendidos en el exterior de la finca. El jurado considera que, tras oír a sus perros, S.M.G. podría haberse refugiado en su casa y avisado a la Policía, sin necesidad de enfrentarse directamente a los asaltantes. Aun así, estima que al encontrarse con una persona escondida detrás de un árbol al anochecer, pudo experimentar una situación de temor que influyó en su reacción.

También se da por probado que S.M.G. colaboró con la investigación y confesó los hechos, aunque no de forma completa en lo relativo al arma utilizada. El jurado, sin embargo, no aprecia que el acusado tuviera alterada su percepción de la realidad por problemas de visión en el momento del suceso.

Condenas por el intento de robo y petición de penas

Respecto a los otros tres procesados, el tribunal popular considera acreditado que se pusieron de acuerdo para cometer el robo, lo planearon y lo ejecutaron, lo que derivó en el fallecimiento de uno de ellos. Por este motivo, han sido declarados culpables de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa.

Ninguno de los acusados ha sido considerado merecedor de un eventual indulto. Tras conocerse el veredicto, el Ministerio Fiscal ha modificado su calificación inicial y ha incorporado la eximente incompleta de miedo insuperable y la atenuante analógica de confesión para S.M.G., solicitando para él una pena de seis años de prisión. En el caso de D.L.S., la Fiscalía ha añadido una atenuante por consumo de sustancias, por lo que ha pedido un año y un día de cárcel, mientras que para A.A.F. y J.J.C.R. reclama penas de un año y cinco meses.

La acusación particular ha anunciado que recurrirá la resolución y mantiene su petición de siete años y medio de prisión para S.M.G., mientras que las defensas han solicitado las penas mínimas para sus clientes. La sentencia definitiva será dictada en los próximos días por el magistrado presidente del Tribunal del Jurado.

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