La Audiencia Provincial de Gipuzcoa ha absuelto a los progenitores acusados de intentar asesinar a su hija al considerar que la prueba practicada en el juicio oral no permite concluir, más allá de toda duda razonable, que las lesiones detectadas en la menor cuando fue ingresada con dos meses en el Hospital Donostia tuvieran un origen traumático ni que se produjeran como consecuencia de un zarandeo.
La Sección Primera del tribunal señala que no concurren otros elementos probatorios que permitan afirmar que la conocida como tríada de lesiones —edema cerebral, hemorragias retinianas y hematoma subdural— sea consecuencia de una agresión por sacudida.
La tríada no constituye prueba concluyente
En la sentencia, la Sala recuerda que la literatura médico-legal cuestiona que la mera existencia de dicha tríada pueda considerarse una prueba concluyente de zarandeo y subraya la necesidad de que existan otros datos de corroboración para sostener esa hipótesis con el grado de certeza exigido en el ámbito penal.
Los magistrados destacan que no se han constatado otras lesiones traumáticas, ni antecedentes de violencia o negligencia, ni un entorno sociofamiliar hostil o de desatención en los cuidados de la menor.
Informes médicos y patología no traumática
El tribunal pone de relieve que durante el procedimiento se han aportado informes que apuntan a la existencia de patologías médicas de origen no traumático, algunas de ellas detectadas ya en el periodo pre y postparto, así como a una posible afectación genética de la niña.
Asimismo, se resalta que continúan apareciendo hematomas que no responden a una etiología violenta y que, meses después del alta hospitalaria, se detectó una nueva hemorragia subdural. Para la Audiencia, este hecho refuerza la hipótesis de alteraciones naturales y descarta razonablemente que se trate de un nuevo episodio de zarandeo.
Otras explicaciones razonables
A la vista de todo lo expuesto, el tribunal concluye que, atendiendo al estado actual del conocimiento científico, no es posible afirmar fuera de toda duda razonable que las lesiones detectadas en octubre de 2023 tengan un origen traumático. La sentencia subraya expresamente que existen otras alternativas razonables posibles, lo que impide dar por acreditado el hecho en el que se basaba la acusación del Ministerio Fiscal.
Al no declararse probado ningún hecho con relevancia penal, la Audiencia considera obligada la absolución de los acusados.
Falta de prueba sobre la autoría
La Sala añade que, incluso en el hipotético caso de que se hubiera probado un zarandeo, no existiría prueba suficiente para atribuir esa conducta a uno u otro progenitor. Durante el juicio se practicó abundante prueba médica sobre la enfermedad de la menor, pero ninguna relativa al momento concreto en que se habría producido el supuesto zarandeo ni sobre quién lo habría realizado.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.





