El tratado que ya zanjó el perdón entre México y España… en 1836

acuerdo de 1836 entre México y España

El debate sobre si España debe “pedir perdón” a México por los hechos del pasado ha vuelto a ocupar titulares. Cada cierto tiempo, las aguas de la historia se agitan, impulsadas por discursos políticos que apelan a viejas heridas. Sin embargo, lo que muchos desconocen es que esa reconciliación formal, legal y solemne, ya se firmó hace casi dos siglos.

El 28 de diciembre de 1836, en Madrid, los representantes de ambas naciones rubricaron el Tratado definitivo de Paz y Amistad entre la República Mexicana y S.M.C. la Reina Gobernadora de España, conocido en los documentos diplomáticos como el Tratado Santa María–Calatrava. En él, el artículo II fue tajante:

«Habrá total olvido de lo pasado, y una amnistía general y completa»
(Tratado de 1836 entre México y España, Madrid, 28 de diciembre de 1836. Fuente oficial: Secretaría de Relaciones Exteriores de México)

Aquel compromiso, firmado por Miguel Santa María por México y José María Calatrava por España, ponía punto final a las desavenencias entre los dos países, una vez que España reconoció la soberanía mexicana. Era un acto de derecho internacional, vinculante, con ratificaciones soberanas en ambos países. Desde entonces, jurídicamente hablando, no quedaba pendiente ninguna disculpa: se había acordado el perdón total, el olvido para siempre.

El contexto: de la ruptura al reconocimiento

Durante más de una década tras la independencia mexicana, España se resistió a reconocer a su antigua posesión americana como Estado soberano. En el seno de la Monarquía Hispánica, la pérdida del Virreinato de la Nueva España —una de las joyas administrativas del siglo XVIII— se vivió con una mezcla de dolor y esperanza de retorno.

El general Agustín de Iturbide había proclamado la independencia en 1821, pero la diplomacia española, fiel a los principios de legitimidad y continuidad dinástica, tardó quince años en aceptar el nuevo escenario. No fue hasta 1836 cuando la realidad se impuso sobre la nostalgia.

La Reina Gobernadora María Cristina de Borbón, en nombre de su hija Isabel II, autorizó finalmente el reconocimiento oficial de la República Mexicana. España cerraba así el capítulo americano en el marco del derecho y la diplomacia, no de la imposición ni de la revancha.

La reina niña Isabel II y su madre, María Cristina de Borbón (Universidad de Cádiz)

El tratado de 1836: texto, sentido y alcance jurídico

El documento, rubricado el 28 de diciembre de 1836, lleva por título completo Tratado definitivo de paz y amistad entre la República Mexicana y S.M.C. la Reina Gobernadora de España. Consta de ocho artículos. Su esencia puede resumirse en dos: el reconocimiento de la independencia y el olvido de las pasadas diferencias.

Artículo I:

«S. M. la Reina Gobernadora, en nombre de su augusta hija Doña Isabel II, reconoce como nación libre, soberana é independiente la República Mexicana»

Artículo II:

«Habrá total olvido de lo pasado, y una amnistía general y completa, así por lo que toca a los bienes, como a las personas de cualquiera clase o condición».

Con estas líneas se cerraba jurídicamente la etapa de enemistad. En lenguaje moderno, se trataba de una amnistía internacional bilateral, una fórmula legal que extingue toda reclamación o exigencia entre los Estados firmantes.

Como explica el historiador Agustín Sánchez Andrés en Las relaciones entre España y México 1810-2010 (Fundación EU-LAC, 2011):

«El Tratado de 1836 supuso la normalización plena de las relaciones diplomáticas y comerciales, así como el cierre formal de las causas de enemistad derivadas de la guerra de independencia».

Desde entonces, las embajadas, consulados y tratados posteriores (como los de comercio y navegación de 1882) se asentaron sobre aquel cimiento de reconciliación.

Ratificación, validez y continuidad

Reino de la Nueva España. Antonio García Cubas (1885) dentro del Atlas pintoresco e histórico de los Estados Unidos Mexicanos. Debray y Sucesores. Editores

Aunque firmado en diciembre de 1836, el acuerdo entró en vigor tras las ratificaciones correspondientes:

  • México lo ratificó el 3 de mayo de 1837, bajo la presidencia interina de Anastasio Bustamante.
  • España lo ratificó el 14 de noviembre del mismo año, tras pasar por el Consejo de Estado y ser promulgado en nombre de Isabel II.

A partir de ese momento, el tratado se convirtió en ley internacional viva. Fue registrado oficialmente en los archivos de ambas cancillerías, y su texto ha permanecido en vigor como base de las relaciones hispano-mexicanas.

Las notas diplomáticas posteriores confirman que ningún gobierno mexicano volvió a plantear reclamaciones formales sobre los hechos anteriores a 1836. Y cuando surgieron tensiones —como durante el episodio de las reclamaciones de Yucatán o los conflictos comerciales del siglo XIX—, se resolvieron mediante nuevos instrumentos diplomáticos, no apelando al pasado virreinal.

El “olvido para siempre”: un concepto legal y moral

El artículo II no se puso porque sí, era una fórmula aceptada en diplomacia de suma importancia. En el lenguaje jurídico del siglo XIX, “olvido para siempre” equivalía a renuncia definitiva de cualquier causa de enemistad o reclamación retroactiva. No se trataba de poesía diplomática, sino de terminología legal reconocida en los tratados europeos posteriores al Congreso de Viena (1815).

De hecho, expresiones casi idénticas aparecen en otros acuerdos contemporáneos:

  • El Tratado de París (1814) entre Francia y las potencias aliadas tras la caída de Napoleón.
  • El Tratado de Londres (1839) que reconoció la independencia de Bélgica.

En todos ellos, el concepto de “olvido” tenía el mismo propósito: asegurar la reconciliación definitiva y prohibir que los Estados volvieran a reclamar por las guerras pasadas. Por tanto, el perdón estaba jurídicamente contenido en la cláusula de amnistía. No fue un gesto sentimental, sino un acto de Estado.

Por qué el reclamo actual carece de base jurídica

Cuando ciertos sectores políticos contemporáneos insisten en una “petición de perdón” de España a México, omiten este antecedente vinculante. Existen tres argumentos centrales que desmontan la validez jurídica de tal reclamación:

1. Ya hubo amnistía y olvido.
El tratado establece con claridad que ambas partes “olvidan para siempre” las causas de sus disensiones. Desde la óptica del Derecho internacional, esa expresión equivale a extinción de toda reclamación futura.
2. Fue un acto soberano, ratificado y vigente.
Los plenipotenciarios actuaron con plenos poderes y sus gobiernos ratificaron el texto. Por tanto, ningún gobierno posterior puede desconocer un tratado internacional ratificado sin romper la continuidad jurídica del propio Estado.
3. Tuvo efectos prácticos inmediatos.
Tras el acuerdo, se restablecieron las relaciones diplomáticas y comerciales. España abrió legación en México en 1838 y México en Madrid en 1843. El olvido se tradujo en hechos, no solo palabras.

El politólogo José Luis Comellas resumió así la cuestión en su Historia de España Moderna y Contemporánea (Editorial Rialp, 1988):

«España reconoció con serenidad lo inevitable y lo hizo con dignidad, sellando con México un tratado que convirtió la ruptura en amistad».

Implicaciones a tener en cuenta

Reconocer el tratado de 1836 es recordar que la diplomacia fue la verdadera clausura del conflicto.
No negar los hechos del pasado, sino comprenderlos en su contexto jurídico, político y moral.

En un tiempo donde los discursos de culpa y desagravio proliferan, la historia documental ofrece otra lección: la reconciliación ya fue firmada, sellada y respetada durante casi dos siglos.

En el terreno educativo, convendría que los manuales escolares incluyeran el texto del Tratado de 1836 como pieza fundamental de la historia común. Pero a lo mejor lo que ocurre es lo contrario, mientras haya intereses populistas de por medio.

En el fondo, el reclamo de un perdón histórico forma parte de la lógica del populismo contemporáneo: se construye un relato de víctimas y culpables donde el adversario externo —España— sirve para justificar frustraciones internas. Es una política de la emoción que reemplaza el estudio por la consigna, y la historia por el símbolo. Bajo la apariencia de reivindicación moral, se esconde un mecanismo de movilización que usa el pasado como arma de presente, en lugar de entenderlo como un patrimonio común de civilización compartida.


Fuentes:

  • “Tratado definitivo de paz y amistad entre la República Mexicana y S.M.C. la Reina Gobernadora de España”, Madrid, 28 de diciembre de 1836. Texto oficial completo
  • Sánchez Andrés, Agustín / Pérez Herrero, Pedro. Las relaciones entre España y México 1810–2010. Fundación EU-LAC, 2011. Texto completo
  • Comellas, José Luis. Historia de España Moderna y Contemporánea. Editorial Rialp, Madrid, 1988.
  • Archivo General de la Nación (México). Boletín del AGN, Serie Diplomática, vol. XXI.

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