El TSJ de Asturias absuelve a un hombre que fue condenado por su comportamiento despectivo hacia una pareja de etnia gitana

Tribunal Superior de Justicia de Asturias Etnia Gitana
Tribunal Superior de Justicia de Asturias Etnia Gitana

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha revocado la condena impuesta a un hombre que había sido sentenciado a nueve meses de prisión, además de una multa de 2.320 euros y el pago de 600 euros de indemnización, por dos delitos leves de lesiones y un delito contra la Constitución relacionados con un supuesto ataque de carácter racista contra una personas de etnia gitana. La Sala ha estimado su recurso y ha decretado su absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Dudas sobre la credibilidad del relato de las víctimas

Según recogía la sentencia recurrida, los hechos se habrían producido cuando el acusado se encontraba en una terraza junto a otra persona y se acercó a una mesa donde estaban Esmeralda y Rómulo, a quienes no conocía. Allí, presuntamente les dirigió expresiones como “gitanos de mierda”, “que te largues gitana de mierda” o “largaos de aquí”, en una actitud considerada ofensiva hacia la etnia gitana.

Después, siempre según ese relato, habría golpeado a Rómulo y empujado a Esmeralda, lo que motivó la condena inicial.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera que la resolución de primera instancia no justifica de forma suficiente la credibilidad del testimonio de las víctimas, sobre el que se apoyaba esencialmente la condena. Los magistrados destacan que el acusado negó los hechos y que las declaraciones de los denunciantes presentan contradicciones relevantes.

Contradicciones en la versión de los hechos

Entre las inconsistencias señaladas por el tribunal se encuentra la referencia a unos tatuajes del supuesto agresor, mencionados en la denuncia presentada por Esmeralda pero que posteriormente no quedaron acreditados.

La Sala también apunta discrepancias sobre el lugar exacto donde se produjeron los hechos, ya que algunas versiones los sitúan en el interior del establecimiento hotelero y otras en la terraza exterior.

Asimismo, existen divergencias respecto al desarrollo concreto de la agresión, especialmente en lo relativo al número de bofetones o golpes que presuntamente habría recibido una de las víctimas.

A juicio del tribunal, estas inconsistencias y la falta de un análisis detallado del testimonio de los denunciantes impiden considerar que la prueba practicada desvirtúe de forma suficiente la presunción de inocencia del acusado.

La sentencia puede ser recurrida

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia del Principado concluye que no existe una base probatoria suficientemente sólida para sostener la condena, por lo que estima el recurso y dicta la absolución del acusado.

La resolución no es firme, ya que todavía cabe la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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