La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho de una artista acrobática a percibir 9.947 euros —más intereses— de la compañía aseguradora, a raíz del accidente laboral que sufrió durante una actuación en el complejo turístico Marina d’Or, en Oropesa del Mar (Castellón).
Revocación de la sentencia de primera instancia
La resolución, dictada el 14 de octubre, estima parcialmente el recurso de suplicación presentado por la trabajadora contra la decisión de un Juzgado de lo Social que había rechazado inicialmente su demanda.
Infracción de las medidas de seguridad
El Alto Tribunal valenciano considera probado que se produjo una infracción de las normas de seguridad e higiene que contribuyó de forma directa al daño. El accidente ocurrió el 1 de agosto de 2021, cuando la acróbata cayó desde aproximadamente dos metros de altura mientras ejecutaba un número de straps o cintas aéreas.
Según determinó la Inspección de Trabajo, la caída se originó por la rotura de un cable de acero galvanizado tras el impacto de unos mosquetones contra una polea que actuaba como tope en la estructura de suspensión.
Hospitalización y más de cuatro meses de recuperación
La artista acrobática estuvo hospitalizada durante 28 días debido a fracturas costales y de la cabeza del fémur, y permaneció de baja médica durante 134 días hasta recibir el alta.
El Tribunal otorga especial relevancia al informe de investigación del accidente elaborado por la propia empresa, en el que se proponían medidas correctoras como:
- Sustituir el sistema de un solo cable por dos cables mediante un motor con doble tambor.
- Contratar a un rigger acrobatic encargado de verificar la calidad y fiabilidad de los materiales.
El informe aconsejaba incluso suspender temporalmente los espectáculos aéreos hasta aplicar esas medidas de seguridad.
Para los magistrados, dicho informe demuestra que existían deficiencias relevantes en materia de seguridad y no meras mejoras futuras. El Tribunal subraya que no es la trabajadora quien debe probar que no tuvo culpa en la rotura del cable, sino la empresa quien debía garantizar condiciones óptimas en una actividad de elevado riesgo físico.
Responsabilidad indemnizatoria y posibilidad de recurso
El TSJ concluye que la falta de previsión de un sistema alternativo ante la ruptura del único cable constituye una infracción de seguridad que obliga a indemnizar el daño conforme al artículo 1.101 del Código Civil.
La sentencia no es firme y puede recurrirse en casación.





