La juez archiva la querella contra los hermanos Williams por una permuta de vehículos

Estafa Williams
Estafa Williams

La titular de la plaza nº 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Aoiz ha acordado el sobreseimiento de la querella presentada contra los futbolistas Nicholas e Iñaki Williams, así como contra un intermediario y un familiar de estos, al considerar que no existe ilícito penal en los hechos analizados, relacionados con una permuta de vehículos realizada en diciembre de 2024.

La resolución, recurrible ante la Audiencia de Navarra, concluye que las discrepancias entre las partes no trascienden el ámbito civil. La magistrada subraya que, pese a las versiones contradictorias ofrecidas por el denunciante y los investigados, no concurren indicios suficientes de delito.

Una relación de naturaleza civil

Según se recoge en el auto, ambas partes coincidieron en que el acuerdo consistía en una permuta: Nicholas Williams entregaría su vehículo, un Mercedes CLA 45, a cambio de un Mercedes AMG E63. El denunciante añadió en sede judicial que también se habría pactado el abono de 40.000 euros adicionales por parte del futbolista.

Por su parte, Williams sostuvo que cumplió con lo acordado, entregando su vehículo y recibiendo el otro, si bien posteriormente lo devolvió tras la presentación de la querella. El querellante, en cambio, afirmó que únicamente tuvo el vehículo durante aproximadamente una semana y media, sin llegar a formalizarse el cambio de titularidad.

Para la juez, estas discrepancias forman parte de una controversia contractual entre las partes, sin relevancia penal.

Pagos y versiones contradictorias

La resolución también analiza los movimientos económicos vinculados a la operación. Consta acreditado que Nicholas Williams realizó una transferencia de 8.340 euros el 16 de diciembre de 2024 en concepto de gastos de matriculación. Este pago no fue discutido por el denunciante, aunque señaló que se generó una controversia sobre quién debía asumir dichos costes.

En este contexto, el querellante afirmó haber abonado 3.000 euros a una cuenta titularidad de Iñaki Williams. Este último, sin embargo, explicó que dicho importe correspondía a un préstamo en efectivo entregado el día anterior en el casino de Bilbao, a petición del intermediario, con el compromiso de devolución al día siguiente, aportando justificante bancario de la retirada.

A la vista de estas circunstancias, la magistrada concluye que las divergencias sobre los pagos y su finalidad forman parte del acuerdo entre las partes y de su ejecución, sin que se aprecien elementos que permitan encuadrar los hechos en un tipo penal.

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