“Me voy”… pero no era una baja voluntaria

Me voy no era una baja voluntaria
Me voy no era una baja voluntaria

Un trabajador con más de 40 años en la empresa logra que se declare improcedente su despido

Luis llevaba trabajando desde 1980 como oficial de segunda. Más de cuatro décadas de dedicación terminaron abruptamente el 28 de septiembre de 2022, tras una discusión con su jefe. En ese momento, en un arrebato, pronunció las palabras “me voy” y abandonó el centro de trabajo. Pocos días después, la empresa lo dio de baja en la Seguridad Social con efecto desde ese mismo día, alegando “baja voluntaria”.

Sin embargo, Luis no había renunciado a su empleo. Ese mismo 28 de septiembre acudió al médico, donde se le diagnosticó un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión, derivado de los conflictos laborales que sufría desde principios de año. El facultativo le extendió un parte de baja médica y, posteriormente, Luis interpuso una demanda por despido.

La empresa alegó dimisión verbal

La compañía defendió que no había despido, sino una dimisión válida conforme al artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que pidió declarar la caducidad de la acción. El juzgado de instancia le dio la razón, desestimando la demanda del trabajador y rechazando también su reclamación salarial.

Luis recurrió la sentencia, invocando indefensión, vulneración de derechos fundamentales y, subsidiariamente, la improcedencia de la extinción. Aportó informes médicos que demostraban su seguimiento por salud mental desde enero de 2022, directamente vinculado a un conflicto laboral continuado.

El momento en que realmente conoció su despido

El punto decisivo del recurso fue determinar cuándo comenzó el plazo de 20 días hábiles para reclamar.
La empresa sostenía que debía computarse desde el 28 de septiembre, día en que Luis dijo “me voy”.
El tribunal, sin embargo, concluyó que no existía prueba alguna de una dimisión consciente y voluntaria, ni documento que acreditase su voluntad de extinguir el contrato.

Por el contrario, del parte médico se deducía que la baja fue consecuencia del conflicto laboral, no una decisión libre de abandonar el trabajo. Además, la empresa no notificó por escrito la extinción, incumpliendo el artículo 55.1 del ET.

Por ello, el tribunal consideró que Luis solo tuvo conocimiento real de su despido el 3 de octubre de 2022, al recibir el SMS de la TGSS informándole de su baja. Desde esa fecha debía contarse el plazo de caducidad, que no había expirado.

Despido improcedente

La sentencia subraya que una frase impulsiva como “me voy” no equivale a una baja voluntaria, especialmente en un trabajador con una trayectoria de más de 40 años. Su salida fue una reacción emocional ante una situación de conflicto, seguida de una baja médica inmediata, no un acto de voluntad extintiva.

En consecuencia, se declara el despido improcedente, condenando a la empresa a optar entre la readmisión o el pago de una indemnización de 45.814,19 euros.

Conclusión

Este caso recuerda que una renuncia al empleo debe ser clara, expresa y libre de toda duda. Cuando el trabajador actúa bajo una situación emocional o médica derivada del entorno laboral, no puede interpretarse como una dimisión válida.

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