Prisión y expulsión para tres extranjeros por robos con fuerza en casas habitadas en La Rioja

Delito de robo con fuerzas en las cosas
Delito de robo con fuerzas en las cosas

La Audiencia Provincial de Logroño ha dictado la sentencia por la que condena a tres acusados como autores de un delito continuado de robos con fuerza en casa habitada, cometido en el seno de un grupo criminal, tras una extensa sucesión de asaltos a viviendas en distintas localidades de La Rioja entre enero y febrero de 2023.

La resolución se dicta en el marco de un procedimiento abreviado y tiene carácter de sentencia de conformidad, después de que los acusados aceptaran íntegramente la calificación jurídica y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, renunciando a la celebración del juicio oral.

Robos reiterados y actuación organizada

Los hechos probados describen una actuación estable, planificada y coordinada de los tres condenados por un delito de robos con fuerza en las cosasg, que accedían a las viviendas violentando cerraduras y puertas de entrada mediante mecanismos ilícitos. En el interior sustraían dinero en efectivo, joyas, relojes y otros objetos de valor, ocasionando además daños materiales en cerraduras y mobiliario.

La actividad delictiva afectó a numerosas víctimas en municipios como Alfaro, Autol, Rincón de Soto y Calahorra. En algunos casos los robos llegaron a consumarse, mientras que en otros quedaron en grado de tentativa al ser sorprendidos por los propietarios o no lograr acceder al interior de las viviendas.

El tribunal aprecia la concurrencia de un delito continuado conforme al artículo 74 del Código Penal, así como la existencia de un grupo criminal, lo que agrava la respuesta penal dada la reiteración de los hechos y el número de perjudicados.

Condena penal y expulsión del territorio nacional

La Audiencia Provincial impone a cada uno de los acusados la pena de tres años y seis meses de prisión, con la correspondiente inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además, al tratarse de condenados extranjeros —dos de nacionalidad argelina y uno belga— y concurrir los requisitos del artículo 89 del Código Penal, el tribunal acuerda que, una vez cumplidos dos tercios de la pena, el último tercio sea sustituido por la expulsión del territorio nacional durante un plazo de diez años. Esta medida se adopta con el consentimiento expreso de los acusados y se fundamenta en razones de orden público y gravedad del delito.

La sentencia recuerda que la expulsión no extingue las responsabilidades civiles derivadas del delito ni impide la ejecución de dichas indemnizaciones.

Indemnización a las víctimas y firmeza de la sentencia

En concepto de responsabilidad civil, los condenados deberán indemnizar a las víctimas por el valor de los objetos sustraídos y por los daños causados en las viviendas, especialmente por la sustitución de cerraduras, fijándose algunas cuantías concretas y remitiéndose otras a la fase de ejecución de sentencia.

Asimismo, se les condena al pago de las costas procesales. La resolución fue declarada firme, quedando únicamente abierta la posibilidad de recurso en caso de incumplimiento de los requisitos legales de la conformidad.

Esta sentencia constituye un ejemplo claro de la aplicación combinada del delito continuado, la agravación por actuación en grupo criminal y la sustitución de pena por expulsión en supuestos de delincuencia

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