La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha acordado investigar una posible vulneración de la buena fe procesal por parte de un abogado que presentó un recurso de apelación cuyo contenido hace sospechar al tribunal que pudo haber sido elaborado, total o parcialmente, mediante herramientas de inteligencia artificial, sin la debida verificación profesional.
La decisión se recoge en la sentencia que confirma la absolución de un vecino de Tenerife, juzgado el pasado mes de julio por un presunto delito de agresión sexual ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso fue interpuesto por la acusación particular y ha sido íntegramente desestimado.
Jurisprudencia inexistente y referencias que no constan en ninguna base de datos
Según expone la Sala, el escrito de apelación contenía numerosas citas de resoluciones judiciales que no han podido ser localizadas en las bases de datos jurídicas disponibles. En concreto, el tribunal destaca la mención de al menos siete supuestas sentencias del Tribunal Supremo que considera completamente ajenas a cualquier registro verificable.
Junto a estas resoluciones, el abogado citó un supuesto informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la credibilidad del testimonio infantil fechado en 2019, del que la Sala afirma no tener constancia alguna de su existencia.
El Tribunal apunta directamente al uso negligente de inteligencia artificial
El propio tribunal sugiere de forma expresa que el letrado habría confiado su trabajo a un algoritmo, incorporando sin comprobación previa contenidos generados automáticamente. En palabras de la Sala, la conducta descrita revela una “palmaria negligencia” al fiar la elaboración del recurso a lo que el sistema le proponía, omitiendo la diligencia mínima exigible a cualquier profesional del Derecho.
El TSJC añade que el abogado habría confiado en que la acumulación de referencias, aunque inexistentes, no solo pasara inadvertida al tribunal, sino que otorgara una apariencia de autoridad y solidez jurídica a sus argumentos, probablemente generados por la misma vía automatizada.
“Libérrima creatividad jurídica” en el escrito de apelación
La sentencia califica el conjunto de citas inexistentes como un ejercicio de “libérrima creatividad jurídica”, señalando que el letrado las despliega a lo largo del recurso con soltura y desparpajo, como si se tratara de resoluciones auténticas y contrastadas.
Especialmente llamativa resulta, según el tribunal, la precisión con la que se extractan pasajes de documentos que no existen, “como si el profesional copiara de un original que reposa sobre su escritorio o lo extrajera de un archivo informático”.
Apertura de pieza separada por posible vulneración de la buena fe procesal
Ante estos hechos, la Sala ha acordado la formación de una pieza separada para depurar las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el letrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dicha normativa prevé sanciones por infracción de la buena fe procesal, que pueden incluir multas económicas y, en su caso, la comunicación de los hechos al colegio profesional correspondiente para valorar una eventual sanción disciplinaria.
El Tribunal descarta que se trate de un simple error
Finalmente, el TSJC subraya que la conducta atribuida al abogado no puede calificarse como un mero descuido o error puntual. Por el contrario, la reiteración de referencias inexistentes lleva al tribunal a considerar necesario un examen específico de los hechos, que se desarrollará previa audiencia del letrado para determinar si procede la imposición de sanciones.





