La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la condena a una mujer a indemnizar con 12.932,50 euros a su expareja después de que se acreditara que este no era el padre biológico de la menor a la que había reconocido como hija durante años. La resolución considera que existió una conducta negligente al no comunicar las dudas sobre la verdadera paternidad.
La sentencia, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, ratifica parcialmente el criterio del juzgado de primera instancia y reconoce tanto daños patrimoniales como daño moral al afectado.
La indemnización incluye daño moral y gastos asumidos
La cantidad total fijada por el tribunal se divide en dos conceptos. Por un lado, 7.932,50 euros correspondientes a gastos y alimentos abonados por el hombre mientras creyó ser el padre de la menor. Por otro, 5.000 euros en concepto de daño moral.
El tribunal sostiene que la mujer mantuvo una “conducta negligente” al no informar a su entonces pareja de que existían dudas razonables sobre la paternidad biológica de la niña. Según recoge la resolución, durante el periodo de concepción habría mantenido relaciones con otra persona, circunstancia que no comunicó al demandante.
La Audiencia considera que no era necesario acreditar un engaño deliberado plenamente consciente para apreciar responsabilidad civil, siendo suficiente la existencia de culpa o negligencia.
Un debate jurídico todavía no cerrado
La resolución ha reabierto el debate sobre la responsabilidad civil en los casos de falsa atribución de paternidad. Aunque existen sentencias similares en distintas Audiencias Provinciales, no hay todavía una doctrina completamente uniforme en España.
De hecho, algunos tribunales han rechazado indemnizaciones de este tipo al entender que el descubrimiento de la falta de vínculo biológico no implica automáticamente la existencia de responsabilidad civil indemnizable.
La sentencia murciana sí aprecia, sin embargo, que el perjuicio sufrido por el demandante excede del mero impacto emocional derivado de la ruptura de la relación familiar y que concurren elementos suficientes para reconocer una compensación económica.
El fallo no implica que todos los casos de impugnación de paternidad den lugar automáticamente a indemnizaciones, pero sí supone un nuevo precedente en una cuestión jurídica especialmente sensible y todavía objeto de debate en los tribunales españoles.





