La Audiencia de Burgos condena a cuatro meses de cárcel a una mujer por incendiar un confesionario durante una misa

Confesionario ardiendo
Confesionario ardiendo

La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a una mujer a cuatro meses de prisión por un delito contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos después de prender fuego a un confesionario en plena celebración de una misa en la iglesia de San Lorenzo el Real de Burgos. La sentencia, dictada de conformidad entre las partes, suspende la entrada efectiva en prisión bajo estrictas condiciones durante un periodo de dos años.

Los hechos ocurrieron sobre las 20:43 horas del 9 de marzo de 2025. Según recoge la resolución judicial, la acusada, diagnosticada de esquizofrenia paranoide y en pleno brote psicótico, accedió al templo mientras se celebraba una misa a la que asistían aproximadamente 350 fieles. Portaba una mochila con papeles en su interior y, “guiada por el propósito de poner trabas o dificultar el normal desarrollo del acto religioso”, se dirigió hacia uno de los confesionarios para prenderle fuego.

La rápida actuación de un sacerdote evitó daños mayores

La sentencia señala que la acusada logró iniciar el fuego dentro del confesionario utilizando la mochila que llevaba consigo, aunque no llegó a provocar desperfectos materiales gracias a la rápida intervención de otro sacerdote, que consiguió sofocar las llamas antes de que se propagaran.

Tras los hechos, el Juzgado de Instrucción número 1 de Burgos acordó como medida cautelar la prohibición de que la investigada accediera a cualquier iglesia de la ciudad mientras se tramitaba la causa.

El tribunal considera acreditado un delito contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos previsto en el artículo 523.1 del Código Penal. No obstante, también aprecia la concurrencia de una eximente incompleta por anomalía o alteración psíquica debido al trastorno mental que padece la acusada.

Suspensión de la cárcel y prohibición de entrar en iglesias

La pena de prisión ha quedado suspendida durante dos años al entender la Audiencia que concurren los requisitos previstos en el artículo 80 del Código Penal. Durante ese tiempo, la condenada no podrá cometer nuevos delitos y deberá comunicar cualquier cambio de domicilio al tribunal.

Además, la sentencia impone una medida de seguridad de libertad vigilada durante dos años, consistente en la obligación de someterse a controles médicos periódicos relacionados con la esquizofrenia que padece. También tendrá prohibido acceder a lugares de culto católico en la ciudad de Burgos durante ese mismo plazo.

La resolución fue dictada en trámite de conformidad, por lo que la acusada aceptó los hechos y la pena propuesta por el Ministerio Fiscal. La sentencia ya es firme.

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