Antonio Viejo, juez sustituto de Peinado, autoriza el viaje de Begoña Gómez a Londres pero veta su asistencia a la cumbre de la OTAN

Begoña Gómez
Begoña Gómez

El Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid ha resuelto de forma salomónica la petición de Begoña Gómez para salir de territorio nacional. En una providencia dictada por el magistrado Antonio Viejo —titular del Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, que actúa en esta ocasión como sustituto para cubrir el periodo vacacional del juez Juan Carlos Peinado—, se ha concedido una autorización parcial y temporal que desvincula las razones familiares de los compromisos de representación institucional.

La defensa de la esposa del presidente del Gobierno había solicitado el levantamiento temporal de las medidas cautelares para poder realizar dos desplazamientos al extranjero en los próximos días. La resolución judicial ha analizado ambos escenarios bajo criterios estrictamente jurídicos de proporcionalidad y cooperación internacional.

Luz verde para el viaje familiar a Reino Unido

El magistrado ha autorizado el desplazamiento de Begoña Gómez a Londres entre el 8 y el 10 de julio. El motivo alegado por la defensa es la asistencia a la ceremonia de graduación de su hija, un evento de naturaleza estrictamente familiar y personal.

Para viabilizar este viaje, el juzgado procederá a la devolución temporal de su pasaporte. No obstante, la medida está sujeta a un estricto control: la investigada tiene la obligación de reintegrar el documento de viaje en sede judicial el próximo 13 de julio, inmediatamente después de su regreso a España. El auto fundamenta la concesión en que el Reino Unido, a pesar del Brexit, mantiene unos canales de cooperación judicial y policial plenamente fluidos y consolidados con el Estado español.

Denegación del desplazamiento a la cumbre de Ankara

La decisión ha sido radicalmente opuesta respecto al segundo viaje planificado. La defensa solicitaba autorización para que Gómez acompañara al jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, a la cumbre de la OTAN que se celebra en Ankara (Turquía).

El juez sustituto ha denegado esta petición basándose en dos argumentos principales:

Falta de peso institucional propio: La resolución señala que la asistencia de la investigada a este evento internacional responde a razones de mera cortesía o protocolo, sin que exista una agenda oficial o una intervención activa que justifique la flexibilización de las medidas cautelares.

Criterios de cooperación internacional: El magistrado destaca que Turquía no forma parte del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea. Esta circunstancia debilita los mecanismos automatizados de cooperación judicial y entrega en comparación con el marco normativo europeo, lo que aconseja mantener la restricción de salida hacia dicho destino.

Con esta resolución, el juzgado mantiene el equilibrio entre el derecho a la vida familiar y las garantías de sujeción al proceso penal en curso, limitando estrictamente los movimientos internacionales de la investigada a aquellos destinos con plenas garantías de retorno.

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