La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que no es ajustado a derecho excluir el uso del castellano en la rotulación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
El origen del litigio y la resolución de la Generalitat
El tribunal ha anulado el apartado de un documento relativo a la organización y gestión de los centros docentes para el curso 2022-2023, aprobado en julio de 2022 por el departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña. El texto objeto de anulación indicaba que la rotulación de los espacios del centro debe ser en lengua catalana, en occitano en Arán, y en lengua de signos catalana si corresponde, por ser las lenguas de referencia del sistema educativo.
Con esta resolución, el Supremo estima el recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB), que contó con el apoyo de la Fiscalía, contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). El tribunal autonómico había dado la razón a los recurrentes en otros puntos del documento, pero determinó que la prohibición de excluir el castellano como lengua vehicular no se aplicaba a la rotulación de las instalaciones por considerar que los carteles no forman parte de la actividad educativa.
Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo rechaza la interpretación del TSJC tras determinar que la educación no se limita a lo transmitido en las aulas, los libros de texto o los materiales docentes. El espacio físico constituye el escenario o el paisaje de la actividad educativa y forma parte de ella, por lo que la lengua empleada en las señales y carteles influye en la visión de las cosas que se transmite a los alumnos. De este modo, la exclusión del castellano en los letreros de los centros públicos incide de forma negativa sobre la lengua vehicular de la enseñanza y restringe su potencialidad.
Asimismo, el fallo recuerda que el castellano es la lengua oficial en todo el Estado, lo que impide su exclusión en las comunicaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. Al ser las escuelas e institutos de titularidad pública edificios de la Administración, sus carteles son un modo de comunicación con los particulares y están sujetos al régimen de cooficialidad. Por tanto, la exclusión incumple el artículo 3 de la Constitución Española, relativo a la cooficialidad lingüística, y puede introducir una diferencia de trato injustificada contraria al principio de igualdad del artículo 14.
Diferenciación con otros ámbitos
La sentencia precisa que, aunque el alto tribunal ya ha resuelto anteriormente controversias sobre el uso de lenguas en la rotulación de otros sectores, como los establecimientos comerciales abiertos al público, esta es la primera vez que aborda directamente la cuestión en centros docentes.
El tribunal aclara que los criterios del ámbito comercial no son trasladables al educativo, puesto que en las escuelas entra en juego de forma directa el artículo 27 de la Constitución, que regula el derecho a la educación.





