El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha avalado la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer una incapacidad permanente total a un director comercial de ventas de coches que sufría importantes dolencias lumbares y alegaba que estas le impedían mantener determinadas posturas y realizar esfuerzos físicos.
La Sala de lo Social del TSJ de Baleares, en su sentencia 119/2026, de 5 de marzo, desestima el recurso de suplicación presentado por el trabajador y confirma la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Palma de Mallorca.
El trabajador padecía una hernia discal L4-L5 y L5-S1 que había sido intervenida mediante una artrodesis L4-L5-S1 en diciembre de 2022. También presentaba lumbalgia postquirúrgica tratada con gabapentina y una lesión neurógena crónica de probable origen preganglionar, de grado leve.
El Equipo de Valoración de Incapacidades concluyó que las lesiones no suponían una reducción suficiente de la capacidad laboral para reconocer una incapacidad permanente. Sobre esa base, el INSS denegó la prestación el 8 de agosto de 2024, decisión que posteriormente fue confirmada por el juzgado.
El trabajador alegaba limitaciones para mantener determinadas posturas
Entre las limitaciones derivadas de sus patologías figuraba la necesidad de evitar la sobrecarga del segmento lumbar, las posturas forzadas, la flexo-extensión del tronco, la carga de pesos y la bipedestación, deambulación y sedestación mantenidas.
El trabajador recurrió la sentencia alegando una interpretación errónea de los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social. En particular, invocaba el tratamiento farmacológico, sus posibles efectos secundarios y las limitaciones para permanecer sentado durante periodos prolongados, apoyándose en el informe pericial aportado al procedimiento.
Sin embargo, el TSJ recuerda que el recurso debía resolverse partiendo de los hechos probados de la sentencia de instancia, que no habían sido modificados. La Sala señala que no resulta procedente introducir en el recurso referencias con contenido fáctico que no estén estrechamente relacionadas con la descripción de hechos probados de la resolución recurrida.
Los magistrados destacan que corresponde al órgano judicial valorar el cuadro clínico y sus limitaciones funcionales y ponerlos en relación con la profesión desarrollada. En este caso, consideran que la descripción de los hechos probados permite al trabajador realizar su profesión habitual y que no existe motivo para modificar la conclusión alcanzada por el juzgado.
Por ello, el TSJ de Baleares desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia que rechazó el reconocimiento de la incapacidad permanente total.
La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo
La resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que debe prepararse dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.
La sentencia del TSJ de Baleares destaca así la importancia de que, en un recurso de suplicación, las limitaciones funcionales determinantes de la incapacidad estén correctamente incorporadas a los hechos probados, ya que la Sala debe resolver sobre la base de estos y no puede realizar una nueva valoración global de la prueba.





