El TSJ de Canarias condena al Instituto Canario de Hemodonación por marginar profesionalmente a una periodista durante años

Instituto Canario de Hemodonación acosa a su jefa de prensa
Instituto Canario de Hemodonación acosa a su jefa de prensa

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado que el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (ICHH), organismo dependiente del Servicio Canario de la Salud, vulneró el derecho fundamental a la integridad moral de una trabajadora al mantenerla durante años en una situación de “falta de ocupación efectiva” y de progresivo vaciado de funciones profesionales.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Social del TSJC en su sede de Las Palmas, estima parcialmente el recurso presentado por una periodista que presta servicios en el organismo desde 1994 como personal laboral fijo. El tribunal concluye que, tras reincorporarse de una baja médica, la empleada quedó relegada a una actividad “meramente residual”, limitada prácticamente a la elaboración de cuatro notas de prensa semanales.

La resolución considera que esa reducción de funciones no puede justificarse únicamente por cambios organizativos internos. Según recoge el fallo, “los cambios estructurales no pueden suponer que una técnico periodista pase a realizar solo cuatro notas de prensa a la semana”, especialmente cuando se trataba de la única persona de la entidad con categoría profesional de periodista.

El tribunal aprecia una situación de marginación profesional

La Sala destaca que la trabajadora fue apartada progresivamente de tareas propias del ámbito de comunicación mientras esas funciones eran asumidas por otros empleados sin su misma categoría profesional. Para los magistrados, no se trató de una mera reorganización del trabajo, sino de una auténtica “postergación” profesional mantenida durante años.

En este sentido, el TSJC entiende que concurren elementos propios del acoso laboral en su modalidad de marginación profesional. La sentencia señala que en la actuación del organismo “convergen decisiones y conductas” que, aunque pudieran parecer formalmente válidas de forma aislada, acabaron produciendo “un claro menosprecio y ofensa a la dignidad” de la trabajadora.

El tribunal aprecia así una vulneración del artículo 15 de la Constitución Española, relativo al derecho a la integridad moral, al considerar acreditada una situación de inactividad prolongada incompatible con el contenido ordinario de su puesto de trabajo.

Indemnización de más de 25.000 euros

Como consecuencia de ello, el TSJC declara la nulidad de las decisiones que provocaron el vaciado funcional de la periodista y reconoce expresamente su derecho a desempeñar labores propias de su categoría profesional.

Además, condena al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia al pago de una indemnización de 25.001 euros por los daños morales ocasionados.

La Sala subraya que el núcleo del litigio no residía en un conflicto sobre clasificación profesional ni en discrepancias relativas a antiguos cargos de responsabilidad, sino en el hecho de haber privado de contenido real al puesto de trabajo de la demandante.

Por ello, concluye que “es el vaciado de funciones propias de la categoría de periodista el que comporta la lesión de los derechos fundamentales” sufrida por la trabajadora.

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