Indultadas por el Gobierno: qué ocurrió realmente en el caso de “Las seis de La Suiza”

La Suiza
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El Gobierno ha concedido el indulto a las conocidas como “Las seis de La Suiza”, condenadas por el Tribunal Supremo por su actuación en el conflicto con la pastelería del mismo nombre en Gijón. No fueron condenadas por su actividad sindical.

El origen del conflicto y la campaña de presión

El caso tiene su origen en un episodio ocurrido en junio de 2016, cuando la pareja de una trabajadora de la pastelería acudió al establecimiento y protagonizó un altercado con el empresario. El incidente terminó con una denuncia por amenazas y daños interpuesta por el hostelero. No existe ninguna condena por acoso contra el empresario ni por vulneración de derechos de los trabajadores, pese a algunas versiones difundidas.

A partir de ese momento, y tras la apertura de juicio oral contra su pareja, la trabajadora abandonó su puesto y entró en contacto con el sindicato CNT. Según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Gijón, posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Asturias y el Tribunal Supremo, se organizó una campaña coordinada de presión contra el empresario y su entorno.

Las actuaciones incluyeron concentraciones reiteradas frente al local, convocadas a través de redes sociales, el uso de pancartas, el reparto de pasquines y la difusión de un vídeo en el que se acusaba al empresario de acoso laboral y sexual. No se trataba de acciones puntuales, sino de una actuación sostenida en el tiempo y dirigida a lograr objetivos concretos.

Durante meses, la presión fue en aumento. El empresario se negó a acceder a las pretensiones económicas planteadas —entre ellas una indemnización sin respaldo judicial— y a retirar la denuncia contra la pareja de la trabajadora. Según los hechos probados, esta situación intensificó las movilizaciones, que generaron un clima que disuadía a los clientes de acudir al establecimiento, afectando directamente a su actividad.

Condena penal y límites de la acción sindical

El desenlace fue el cierre del negocio, que la sentencia vincula de forma directa con la presión continuada, reiterada y desproporcionada ejercida sobre el empresario.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 626/2024, confirmó la condena a tres años y medio de prisión por un delito continuado de coacciones graves y un delito contra la Administración de Justicia, además del pago de una indemnización de 125.428 euros.

La Sala subrayó que existió una actuación concertada para forzar la voluntad del empresario, incluyendo la retirada de la denuncia penal. Y fue tajante al afirmar que la conducta desplegada no puede ampararse en la libertad sindical ni en la libertad de expresión, al exceder claramente sus límites.

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