El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo ha declarado procedente el despido de un trabajador que ostentaba la condición de representante sindical de los empleados, al quedar acreditado que utilizó el crédito horario sindical para fines estrictamente personales, sin relación alguna con su función representativa.
Trabajando en un chiringuito y de ocio con su familia
La sentencia pone especial énfasis en los hechos constatados por los detectives privados, que resultaron determinantes para el fallo. Durante las horas que había comunicado como sindicales, el trabajador fue sorprendido realizando labores en lo que aparentaba ser un chiringuito, una actividad completamente ajena a su cargo y que, según recoge la resolución, incluso entrañaba riesgos para su integridad física.
Además, el seguimiento permitió comprobar que acudía a una playa acompañado de su familia y que llevaba a cabo otras actividades privadas y particulares, incompatibles con el ejercicio de tareas sindicales. Para el juez, estos hechos evidencian que el crédito horario fue utilizado como tiempo libre personal y no para la defensa de los intereses de los trabajadores.
Vigilancia proporcionada y prueba válida
Frente a la alegación del demandante, que denunciaba una vulneración de su derecho a la intimidad, el magistrado concluye que la vigilancia fue limitada, concreta y proporcionada, circunscrita únicamente a los días en los que la empresa sospechaba un uso irregular de las horas sindicales. No se trató, subraya la resolución, de un control general ni de una investigación caprichosa, sino de una medida idónea y necesaria para verificar los hechos.
El fallo también aclara que, aunque parte del seguimiento se realizó en las inmediaciones del domicilio del trabajador, no existe ninguna imagen de su vivienda, descartándose así una intromisión ilegítima en su esfera privada. Asimismo, recuerda que la utilización de detectives para comprobar el uso del crédito horario sindical es válida en abstracto cuando concurren indicios razonables.
Con base en todo ello, el juzgado desestima la demanda y avala el despido disciplinario. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.





