La Justicia reconoce la incapacidad total de un cocinero tras una lesión de tobillo

Lesión de tobillo de un cocinero lleva a incapacidad
Lesión de tobillo de un cocinero lleva a incapacidad

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la declaración de incapacidad permanente total para su profesión de un cocinero que, tras sufrir una lesión de tobillo, fue despedido por ineptitud sobrevenida, consolidando además su derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, fijada en 2.615,05 euros mensuales en 14 pagas, con las correspondientes revalorizaciones.

El caso tiene su origen en una prolongada situación de incapacidad temporal que se extendió durante aproximadamente año y medio. Tras ese periodo, el trabajador inició un procedimiento para el reconocimiento de una incapacidad permanente, que fue inicialmente rechazado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al considerar que las dolencias no le impedían desempeñar su actividad laboral.

Un proceso médico y administrativo complejo

El afectado había sufrido una rotura del ligamento lateral externo del tobillo y, tras someterse a intervención quirúrgica, volvió a iniciar un proceso de incapacidad el 7 de mayo de 2024, esta vez derivado de accidente no laboral con diagnóstico de esguince de tobillo. Sin embargo, pocos días después, el 23 de mayo, la Dirección Provincial del INSS resolvió que dicho proceso carecía de efectos por tratarse de la misma patología previamente valorada.

Meses más tarde, el 31 de julio de 2024, la empresa procedió a su despido alegando ineptitud sobrevenida. El trabajador acudió entonces a la vía judicial, obteniendo una primera resolución favorable el 7 de julio de 2025 por parte de un juzgado de lo Social de Oviedo, que le reconoció la incapacidad permanente total para su profesión habitual, con efectos económicos retroactivos desde el 19 de abril de 2024.

La relevancia de las limitaciones funcionales

La Sala de lo Social del TSJ asturiano ha ratificado ahora dicha decisión. En su resolución, los magistrados subrayan que la actividad de cocinero exige desempeñar la jornada en bipedestación continua, tanto estática como dinámica, lo que resulta incompatible con las limitaciones físicas permanentes acreditadas.

Según recoge la sentencia, las secuelas del trabajador presentan un carácter irreversible y suponen una reducción significativa de su capacidad funcional, hasta el punto de impedirle el ejercicio de su profesión habitual. Por ello, el tribunal concluye que concurre una clara situación de inhabilitación laboral.

La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo de España.

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