La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que absolvió a un varón acusado de matar a un hombre de 39 años por legítima defensa en un salón de juegos de la capital onubense en abril de 2019. El tribunal ha apreciado en el caso las eximentes completas de legítima defensa y miedo insuperable, en línea con el veredicto que en su día emitió un jurado popular.
Los hechos
Según el relato de hechos probados, el acusado y la víctima habían mantenido una relación de amistad hasta que el primero inició un noviazgo con la expareja del fallecido, algo que este último no aceptó y que le llevó a amenazar reiteradamente de muerte al acusado, generando en él «un estado de temor y miedo».
El 10 de abril de 2019, la víctima se presentó en un salón de juegos de Huelva donde el acusado se encontraba jugando a la ruleta, tras ausentarse minutos antes para volver con un cuchillo de al menos quince centímetros. Le golpeó por la espalda y ambos forcejearon hasta terminar tras una columna, momento en el que la víctima sacó el arma y esta se le cayó al suelo. El acusado, que según el jurado se hallaba en un estado de temor por la agresión y las amenazas previas que «anuló su voluntad y capacidad de elección», cogió el cuchillo y apuñaló al fallecido en dos ocasiones «con la finalidad de defenderse». Trasladado por sus amigos a un hospital, el herido murió horas después.
Absolución por eximentes completas
El jurado consideró probado que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, pero estimó por unanimidad que concurrían de forma acumulativa las eximentes completas de legítima defensa y miedo insuperable, lo que conllevó el dictado de una sentencia absolutoria por parte de la Audiencia Provincial.
Pese a la absolución penal, la Audiencia fijó una indemnización de 73.950 euros a favor de la madre, la pareja sentimental y el hijo menor de la víctima, al entender que la exención de responsabilidad criminal no incluye la civil. No obstante, al considerar acreditado que fue la propia víctima quien amenazó de muerte al acusado y quien inició la agresión física, aplicó la posibilidad legal de moderar la indemnización y fijó que el condenado solo respondiera del 25% del importe solicitado por la Fiscalía.
Los recursos de las acusaciones particulares
Contra esa sentencia recurrieron en apelación las dos acusaciones particulares, ejercidas por la madre y la pareja sentimental de la víctima, que pedían la revocación del fallo y una condena por homicidio sin eximentes. Una de ellas alegaba error en la valoración de la prueba; la otra planteaba, de forma subsidiaria, la nulidad del veredicto por falta de motivación y arbitrariedad.
El TSJA ha desestimado íntegramente ambos recursos. El tribunal recuerda que la ley y la jurisprudencia limitan de forma muy restrictiva la posibilidad de anular una sentencia absolutoria, dado que ello obligaría a repetir el juicio con un nuevo jurado y sometería al acusado a un doble enjuiciamiento por causas ajenas a su conducta procesal. Según la Sala, no basta con ofrecer una lectura alternativa de las pruebas o considerar «más razonable» otra conclusión: es necesario que la valoración del jurado resulte «claramente arbitraria, voluntarista, prejuiciosa (…) y no defendible desde las mínimas exigencias de la racionalidad».
El TSJA subraya además que en este caso las razones para no anular el veredicto «se exacerban», ya que el acusado ya se ha sometido a dos juicios: el primero fue anulado por el Tribunal Supremo en casación, por lo que una nueva nulidad obligaría a un tercer enjuiciamiento por motivos que no le son imputables. El tribunal concluye que no aprecia error en la valoración de la prueba ni falta de motivación en el veredicto, por lo que no existe razón para anular el fallo y repetir el juicio.
La Sala también rechaza el argumento de incoherencia entre el relato de hechos probados y lo votado por el jurado, señalando que todos los hechos recogidos en la sentencia fueron aprobados por las mayorías necesarias en el veredicto.
Contra la sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.





