La Audiencia de Cantabria reconoce que el alquiler de una habitación puede tener la consideración de vivienda habitual

Contrato de habitación
Contrato de habitación

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una sentencia en la que considera que el alquiler de una habitación dentro de un piso compartido puede estar protegido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) cuando su finalidad sea cubrir la necesidad permanente de vivienda del inquilino.

La resolución estima el recurso presentado por una arrendataria frente a una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santoña, que había dado la razón a la propietaria y ordenado el desalojo al entender que el contrato había finalizado y que no resultaba aplicable la LAU, sino el Código Civil.

El caso se originó tras la firma de un contrato de arrendamiento de una habitación con derecho al uso compartido de las zonas comunes de la vivienda. El acuerdo inicial tenía una duración de un año y posteriormente fue prorrogado cinco meses más. Una vez transcurrido ese plazo, la propietaria solicitó la resolución del contrato y el abandono del inmueble.

Sin embargo, la inquilina se opuso alegando que el contrato debía considerarse un arrendamiento de vivienda sujeto a las prórrogas forzosas previstas en la legislación arrendaticia urbana.

La finalidad permanente de residencia resulta determinante

La Audiencia Provincial recuerda en su sentencia que la LAU considera arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino principal sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

En este sentido, el tribunal destaca que del propio contenido del contrato se desprende que la habitación alquilada estaba destinada al alojamiento estable de la inquilina y no a un uso temporal o vacacional. La sentencia subraya expresiones contenidas en el contrato como “destino exclusivo para alojamiento” o la prohibición de desarrollar actividades comerciales o profesionales en la habitación.

Para los magistrados, estos elementos evidencian que el inmueble constituía la residencia habitual de la arrendataria, independientemente de que compartiera determinadas zonas comunes con otros inquilinos.

Compartir cocina o baño no impide la protección de la LAU

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que el tribunal rechaza el argumento de que una habitación no pueda considerarse vivienda por no incluir el uso exclusivo de todos los servicios esenciales.

La sentencia señala expresamente que “lo esencial es la necesidad permanente de vivienda, no la exclusividad en el uso de todos y cada uno de los servicios esenciales”. Por ello, el hecho de compartir cocina, baño u otras zonas comunes con otros arrendatarios no excluye automáticamente la aplicación de la LAU.

La Audiencia de Cantabria concluye así que este tipo de contratos pueden beneficiarse de las prórrogas legales previstas para los arrendamientos de vivienda habitual, reforzando la protección jurídica de quienes residen de forma estable en habitaciones alquiladas dentro de pisos compartidos.

comparte la noticia
X
Facebook
Threads

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *