España estrenará el próximo 28 de agosto una nueva regulación de la jubilación flexible que ampliará las posibilidades de compatibilizar el cobro de la pensión con una actividad laboral. La reforma, recogida en el Real Decreto 416/2026, sustituirá la normativa vigente desde 2002 y busca incentivar que los pensionistas puedan regresar voluntariamente al mercado laboral sin renunciar por completo a su prestación.
Una de las principales novedades afecta a los jubilados que quieran trabajar por cuenta ajena. A partir de la entrada en vigor de la norma podrán desarrollar una jornada de entre el 33 % y el 80 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. La cuantía de la pensión se reducirá en función de la jornada realizada.
Además, quienes comiencen por primera vez el trabajo compatible al menos seis meses después de haberse jubilado podrán obtener un incentivo adicional. Si trabajan entre el 55 % y el 80 % de la jornada, la pensión compatible aumentará un 25 % adicional sobre la pensión previa; para jornadas comprendidas entre el 33 % y menos del 55 %, el incremento será del 15 %.
La reforma introduce también una importante novedad para los autónomos. La jubilación flexible podrá compatibilizarse con una actividad por cuenta propia cuando el pensionista no hubiera estado dado de alta como autónomo durante los tres años anteriores a su jubilación. En estos casos podrá percibir el 25 % de la pensión mientras mantenga la actividad.
El pensionista deberá comunicar previamente a la Seguridad Social el inicio del trabajo, cualquier modificación de la jornada y su posterior finalización. Una vez concluida la actividad, recuperará el cobro íntegro de la pensión.
La nueva regulación entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, es decir, el 28 de agosto de 2026, y las jubilaciones flexibles iniciadas anteriormente continuarán rigiéndose por la normativa previa.





