La Sala de lo Contencioso-Administrativo suspende cautelarmente el voto de cientos de miles de nuevos españoles del CERA mientras se resuelve el fondo del recurso contra la aplicación de la Ley de Memoria Democrática
El Tribunal Supremo ha puesto un límite, al menos temporal, a una de las consecuencias más discutidas de la Ley de Memoria Democrática: la incorporación masiva al censo electoral de descendientes de españoles que, décadas atrás, emigraron o fueron exiliados. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha resuelto la Pieza de Medidas Cautelares 1013/2026-0001, estimando la petición cautelar planteada por la formación política recurrente contra la aplicación de la Disposición Adicional 8ª.1, inciso primero, de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, conocida popularmente como «ley de nietos».
Esa disposición amplió el derecho de opción a la nacionalidad española de origen a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Desde su entrada en vigor, decenas de miles de personas —sobre todo en América Latina— han solicitado y obtenido la nacionalidad por esta vía, y una parte de ellas ha sido inscrita automáticamente en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), lo que les habilita para votar en las elecciones españolas. Vox e Iustitia Europa llevaron ante la justicia la interpretación con la que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) aplicó la norma, al considerar que había desbordado su letra y su espíritu originales.
Qué dice exactamente el auto
El tribunal distingue con precisión dos situaciones. Para las personas que ya han obtenido la nacionalidad por esta vía pero que todavía no figuran inscritas en el CERA, permite que el expediente de inscripción siga tramitándose con normalidad hasta su conclusión; ahora bien, una vez finalizado, la inscripción en el censo quedará en suspenso hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del recurso. Para quienes ya constan inscritos en el CERA, la Sala no anula esa inscripción —siguen siendo españoles de pleno derecho—, pero congela sus efectos electorales de cara a cualquier proceso que se convoque mientras el litigio permanezca abierto. En la práctica, ese colectivo podrá votar en referéndums o consultas ajenas al proceso, pero no participará como elector en las próximas convocatorias hasta que el Supremo se pronuncie sobre el fondo.
El auto contempla, sin embargo, una excepción significativa que evita que la medida golpee a quienes la ley pretendía proteger originalmente. La suspensión no regirá para las personas que puedan acreditar, mediante certificación expedida por los Registros Consulares, que descienden de un padre, madre, abuelo o abuela que fueron españoles de origen y sufrieron un exilio real por razones políticas, ideológicas, de creencias o de orientación e identidad sexual, y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad sin haberse acogido ya a la presunción de exilio recogida en la Instrucción de la propia DGSJFP de 25 de octubre de 2022. Para que esta excepción sea operativa, el tribunal ordena a la Junta Electoral Central que requiera de inmediato a los encargados de los Registros Consulares la expedición de esas certificaciones.
El Supremo va todavía más allá y exige a la Oficina del Censo Electoral que separe, expediente por expediente, dos categorías de solicitudes: las que derivan de la aplicación directa de los supuestos de exilio previstos literalmente en la ley, y las que se tramitaron y aprobaron acogiéndose a la interpretación más amplia que hizo la Instrucción de la DGSJFP de 2022, en aplicación de su Directriz Séptima. Es precisamente esa interpretación extensiva —que, según los recurrentes, permitió inscribir a personas cuyo vínculo con el exilio era más laxo que el que contempla la ley— la que se encuentra en el centro de la controversia jurídica.
Por último, el tribunal mantiene lo acordado por la Junta Electoral Central el pasado 16 de julio sobre la elaboración de un informe complementario y de una instrucción específica dirigida a la Oficina del Censo Electoral, si bien fija plazos máximos que no existían hasta ahora: quince días para que la Oficina presente ese informe, si todavía no lo hubiera hecho, y diez días adicionales para que la Junta apruebe la instrucción correspondiente. La Sala no impone costas por el incidente, al apreciar «la complejidad de las cuestiones abordadas y las dudas en derecho suscitadas» —una fórmula que refleja hasta qué punto el propio tribunal reconoce que se mueve en un terreno jurídicamente inédito.
Una medida cautelar, no la sentencia definitiva
Es importante no confundir el alcance real de esta resolución con lo que en los primeros titulares se describió como una «anulación» de la ley. Lo que el Supremo ha hecho es adoptar una medida cautelar mientras resuelve el recurso de fondo: la decisión sobre si la interpretación aplicada por la DGSJFP se ajusta o no a la Ley de Memoria Democrática sigue pendiente, y será la sentencia definitiva la que determine si esta suspensión se convierte en algo permanente —con la consiguiente pérdida del derecho de voto para quienes fueron inscritos al amparo de esa interpretación— o si, por el contrario, las inscripciones recuperan plenos efectos electorales.
Las cifras que ha manejado la prensa en los últimos días —en torno a 545.000 personas beneficiadas por la ley y hasta 23 escaños en juego en la circunscripción del CERA— proceden de estimaciones periodísticas y de los cálculos aportados por los propios recurrentes, no del auto del Supremo, que no cuantifica en ningún momento el alcance numérico de la medida. Son, no obstante, cifras que dan la dimensión real de lo que está en juego: la composición del cuerpo electoral español en el extranjero y, con ella, el reparto de escaños en circunscripciones donde el voto CERA puede llegar a ser decisivo.
Lo que viene ahora
El calendario que marca el propio auto es exigente. La Oficina del Censo Electoral dispone de un máximo de quince días para presentar el informe complementario que la Junta Electoral Central le reclama desde julio, y la Junta cuenta después con diez días más para aprobar la instrucción que debe aplicarse a partir de ahora en los Registros Consulares. Mientras tanto, el desglose ordenado por el Supremo entre expedientes tramitados por aplicación directa de la ley y expedientes tramitados al amparo de la interpretación extensiva de la DGSJFP será clave para acotar, en próximas resoluciones, cuántas inscripciones quedan realmente afectadas por la suspensión y cuántas se benefician de la excepción prevista para los casos de exilio acreditado.
El litigio de fondo, en definitiva, sigue abierto. Pero el mensaje político y jurídico del auto es claro: el Tribunal Supremo considera que existen dudas suficientemente serias sobre la forma en que se ha aplicado la «ley de nietos» como para congelar, de manera preventiva, sus efectos sobre la composición del censo electoral hasta que se resuelva si esa aplicación fue o no ajustada a derecho.





