La separación de poderes no desaparece de un día para otro. Se erosiona lentamente, resolución tras resolución, hasta que las instituciones llamadas a limitar al poder terminan trabajando para él. Eso es lo verdaderamente grave de lo que está sucediendo en España con el Tribunal Constitucional.
El último episodio lo encontramos en la aplicación de la Ley de Amnistía a la malversación del procés. Siete magistrados del Constitucional han rechazado la ponencia de José María Macías, que consideraba jurídicamente razonable la negativa del Tribunal Supremo a amnistiar a Jordi Turull. La propuesta deberá ser redactada de nuevo conforme al criterio de la mayoría, favorable a corregir al Supremo y abrir la puerta a la amnistía de los principales dirigentes independentistas.
Todavía no existe una sentencia definitiva. Pero el desenlace parece escrito de antemano.
El debate jurídico gira alrededor de una cuestión muy concreta. La Ley de Amnistía excluye determinadas malversaciones cuando exista propósito de enriquecimiento o beneficio personal de carácter patrimonial. El Supremo entendió que los responsables del procés obtuvieron ese beneficio porque utilizaron fondos públicos para financiar su proyecto político y evitaron sufragarlo con su propio dinero. Puede discutirse esa interpretación, pero no puede afirmarse seriamente que sea irracional, caprichosa o carente de fundamento.
Precisamente eso sostenía la ponencia de Macías: el Tribunal Constitucional no está para sustituir al Supremo en la interpretación de la legalidad ordinaria, sino para determinar si se ha vulnerado algún derecho fundamental. El recurso de amparo no debería convertirse en una tercera instancia mediante la cual el Constitucional revisa una resolución judicial simplemente porque su mayoría prefiere otra interpretación.
Sin embargo, todo indica que eso es exactamente lo que va a ocurrir.
El problema va mucho más allá de Jordi Turull, Carles Puigdemont o la propia amnistía. Lo que está en juego es la función del Tribunal Constitucional dentro del sistema institucional. Aunque formalmente no forme parte del Poder Judicial, su independencia resulta esencial para garantizar el equilibrio entre los poderes del Estado. Su misión no consiste en ejecutar la voluntad del Gobierno ni en corregir a los jueces hasta que sus resoluciones coincidan con los compromisos políticos del Ejecutivo.
La amnistía no nació de una reflexión jurídica serena ni de un amplio acuerdo nacional. Nació de una necesidad parlamentaria: Pedro Sánchez necesitaba los votos de Junts para mantenerse en La Moncloa. Lo que antes se presentaba como inconstitucional y políticamente inaceptable pasó a considerarse imprescindible después de las elecciones. Primero se alcanzó el acuerdo político; después se redactó la ley destinada a cumplirlo.
Ahora, cuando el Tribunal Supremo interpreta esa ley de una manera que impide alcanzar plenamente el resultado pactado, aparece el Tribunal Constitucional para despejar el obstáculo. La secuencia es difícil de ignorar: el Ejecutivo asume la exigencia de sus socios, la mayoría parlamentaria aprueba la norma y la mayoría del Constitucional garantiza finalmente que produzca el efecto político perseguido.
Así, el tribunal que debería controlar al poder corre el riesgo de convertirse en su último instrumento de ejecución.
La gravedad no reside únicamente en que los magistrados puedan tener una determinada sensibilidad ideológica. En todos los tribunales existen distintas concepciones jurídicas. El problema comienza cuando las decisiones pueden anticiparse casi con exactitud contando qué magistrados pertenecen al llamado bloque progresista y cuáles al conservador. Cuando la respuesta a una cuestión constitucional depende de una división política previsible, la apariencia de imparcialidad queda profundamente dañada.
La justicia constitucional no solo debe ser independiente: también debe parecerlo. Si cada resolución de especial trascendencia reproduce mecánicamente la correlación política existente en el tribunal, los ciudadanos dejan de ver magistrados y comienzan a ver representantes de partidos. Y cuando eso sucede, la institución conserva sus competencias formales, pero pierde autoridad moral.
También resulta preocupante la progresiva invasión del ámbito propio del Tribunal Supremo. El Constitucional no fue creado para actuar como un tribunal de casación superior al Supremo ni para reemplazar su criterio cada vez que una interpretación penal resulta incómoda para el Gobierno. Si cualquier resolución judicial puede ser anulada mediante una lectura expansiva de los derechos fundamentales, el reparto de funciones entre ambos tribunales queda desdibujado.
No se trata de sostener que el Supremo sea infalible. Ningún tribunal lo es. Se trata de recordar que la discrepancia jurídica no equivale automáticamente a una vulneración constitucional. Convertir el recurso de amparo en un mecanismo para imponer una interpretación alternativa de la legalidad ordinaria supone alterar el equilibrio institucional y concentrar un poder extraordinario en un órgano cada vez más identificado con la mayoría política que lo configuró.
La futura sentencia sobre Turull marcará previsiblemente el camino para Junqueras, Romeva, Bassa, Puigdemont, Comín y Puig. Sus consecuencias no serán solamente penales. Puede eliminar el principal obstáculo para el regreso de Puigdemont y culminar uno de los compromisos esenciales asumidos para asegurar la investidura de Sánchez.
Ese contexto político no invalida por sí mismo una resolución jurídica, pero obliga al Constitucional a ofrecer una argumentación especialmente sólida. No bastará con llegar al resultado deseado por la mayoría. Tendrá que explicar por qué la interpretación del Supremo vulnera verdaderamente un derecho fundamental y no constituye simplemente una lectura posible —aunque discutible— de la Ley de Amnistía.
Si no lo hace, quedará reforzada la impresión de que el Constitucional no está arbitrando entre la Constitución y el poder, sino entre el poder y los obstáculos que encuentra en su camino.
Una democracia no se mide únicamente por la celebración de elecciones. También se mide por la existencia de límites, contrapesos y tribunales capaces de decir «no» al Gobierno. Cuando esos contrapesos son ocupados, neutralizados o subordinados, la legalidad puede mantenerse externamente mientras el espíritu del Estado de derecho se vacía desde dentro.
España todavía conserva jueces, tribunales y procedimientos. Pero la separación de poderes no consiste simplemente en que existan instituciones con nombres diferentes. Consiste en que cada una actúe con autonomía real y sea capaz de frenar a las demás.
El Tribunal Constitucional fue concebido como garante último de la Constitución. Si termina convertido en el órgano encargado de asegurar que los pactos políticos del Ejecutivo lleguen a su destino, habrá dejado de proteger la separación de poderes para participar activamente en su demolición.





