El TSJ de Madrid niega la incapacidad permanente a la directora de una clínica estética que perdió la visión de un ojo

incapacidad por lesión ocular
incapacidad por lesión ocular

La Sala de lo Social concluye que dirigir un centro de estética no exige especial agudeza visual, porque es un trabajo de gestión y administración

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que no procede reconocer ningún grado de incapacidad permanente a la directora de una clínica estética que ha perdido por completo la visión del ojo derecho. La sentencia, de 19 de junio de 2026, desestima el recurso de suplicación de la trabajadora. Mantiene así el fallo del Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, que el 27 de octubre de 2025 ya había respaldado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El conflicto arrancó en la vía administrativa. La Dirección Provincial del INSS, basándose en el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), resolvió el 19 de junio de 2024 que la trabajadora no debía ser declarada en situación de incapacidad permanente en ningún grado. Ella presentó reclamación previa el 26 de julio de 2024, que fue desestimada de forma expresa. El 15 de octubre de ese año interpuso la demanda.

Una lesión grave que no basta

Según los hechos probados, la trabajadora padece una grave patología en el ojo derecho: una uveítis anterior aguda con desprendimiento de retina en embudo. La consecuencia es la pérdida visual total de ese ojo y la merma de visión periférica que ello conlleva. Conserva, en cambio, la visión del ojo izquierdo.

En el recurso, la trabajadora intentó ampliar ese relato de hechos. Pidió que se añadieran varios elementos: antecedentes de una catarata congénita operada en la infancia, dolor ocular persistente, cefalea crónica, episodios de iridociclitis y un trastorno ansioso-depresivo reactivo vinculado a su dolencia. La Sala lo rechazó. Esas limitaciones solo figuraban en el informe pericial aportado por ella y no encontraban respaldo en los informes del sistema público de salud incorporados a las actuaciones.

Su tesis principal era que su estado le impide desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual. De forma subsidiaria, sostenía que al menos reduce su rendimiento en un 33%, el umbral que exige la incapacidad permanente parcial. Para este último supuesto, la base reguladora quedó fijada en 1.347,24 euros. La prestación parcial consiste en un pago único de veinticuatro mensualidades de esa base, lo que habría supuesto 32.333,76 euros.

Un puesto de despacho, no de camilla

El tribunal comparte las conclusiones del juzgado de instancia. Considera que el cuadro clínico no compromete las aptitudes de la trabajadora hasta el punto de impedirle ejercer su actividad con unos niveles mínimos de eficiencia y seguridad. Tampoco aprecia que reduzca su rendimiento en el porcentaje exigido. Todas sus dolencias se limitan a la pérdida de visión del ojo derecho y mantiene intacta la agudeza visual del izquierdo. En el plano psíquico no consta ninguna patología ni menoscabo de su capacidad intelectual o de concentración. Tampoco hay riesgo para ella ni para terceros derivado de su trabajo.

La clave del fallo está en el contenido real del puesto. Para la Sala, dirigir un centro de estética no requiere una especial agudeza visual, porque consiste en tareas administrativas y de gestión. No implica aplicar directamente técnicas o procedimientos estéticos. La valoración, por tanto, no se hace sobre la gravedad de la lesión en abstracto, sino sobre su efecto en las funciones concretas de la profesión habitual. Los preceptos en juego son los artículos 194 y 196 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con su disposición transitoria vigesimosexta.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Susana María Molina Gutiérrez, no impone costas. No es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que debe prepararse en los diez días siguientes a su notificación.

comparte la noticia
X
Facebook
Threads

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *