La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha absuelto al hombre que había sido condenado a quince años de prisión por el conocido como «crimen de la escalera» de Lorca, un caso ocurrido en el portal de un edificio donde un hombre murió tras recibir once puñaladas. El tribunal considera que la prueba practicada durante el juicio no permite afirmar con la certeza exigida en derecho penal que el acusado fuera el autor de las heridas mortales.
La resolución estima el recurso presentado contra la sentencia dictada por un Tribunal del Jurado y posteriormente recogida por la Audiencia Provincial de Murcia. Los magistrados consideran que los indicios utilizados para fundamentar la condena no alcanzan el nivel de certeza exigido por el derecho penal para destruir la presunción de inocencia.
Una agresión previa acreditada y lesiones de extrema gravedad
La sentencia recuerda que el propio jurado declaró probado que el fallecido había agredido previamente al acusado durante una discusión iniciada en una vivienda y que continuó en la escalera y el vestíbulo del edificio. Como consecuencia de ese enfrentamiento, el acusado sufrió heridas de enorme gravedad, entre ellas cortes en el cuello que afectaron a las venas yugulares y una lesión torácica que le provocó un neumotórax.
Según destaca el TSJMU, esta primera secuencia de los hechos fue corroborada por testimonios, informes forenses y vestigios biológicos encontrados en el inmueble. Sin embargo, los magistrados consideran que no ocurre lo mismo con la atribución al acusado de las once puñaladas mortales recibidas posteriormente por la víctima.
La condena se apoyaba principalmente en pruebas indiciarias, como la presencia de ADN y restos biológicos de ambos implicados en el cuchillo hallado junto al cadáver, así como en la ausencia de evidencias que apuntaran a la intervención de terceras personas. No obstante, el tribunal entiende que esos elementos admiten explicaciones alternativas compatibles con el resto de la prueba practicada.
La presunción de inocencia impide mantener la condena
La Sala señala que la sangre y el ADN del acusado hallados en el mango del arma pueden explicarse por la abundante pérdida de sangre sufrida durante la agresión previa. Del mismo modo, considera que los restos biológicos encontrados en la ropa y en las manos de la víctima resultan compatibles con el ataque que esta habría protagonizado momentos antes.
Además, los magistrados ponen de relieve varios aspectos que consideran incompatibles con la versión acogida por el jurado. Entre ellos destacan la extrema gravedad de las lesiones que presentaba el acusado y la ausencia de restos de su sangre en la hoja del cuchillo utilizado para cometer el crimen. También subrayan que no se localizaron rastros sanguíneos en el recorrido que, según la hipótesis condenatoria, habría tenido que realizar para llegar al lugar donde apareció el cadáver y regresar posteriormente al vestíbulo del edificio.
La sentencia concluye que los indicios manejados por el jurado presentan “fuertes dosis de ambigüedad y equivocidad” y que la hipótesis acusatoria no aparece acreditada de forma concluyente. Aunque el tribunal no considera demostrada la posible intervención de una tercera persona, entiende que dicha posibilidad tampoco ha sido descartada con la certeza necesaria.
Por ello, el TSJMU concluye que la prueba de cargo resulta insuficiente para enervar la presunción de inocencia y acuerda la absolución del acusado. La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.





