La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulas dos prácticas que la cadena de moda H&M venía aplicando en sus tiendas españolas: el control visual diario de los bolsos de los trabajadores del último turno, realizado por el encargado o por personal de seguridad, y el registro aleatorio y mensual de las taquillas del personal. El tribunal condena a la empresa a «cesar de inmediato» en la aplicación de ambas medidas, tras estimar la demanda presentada por UGT, a la que posteriormente se adhirió CCOO.
En qué consistían los controles y por qué se han declarado nulos
Según ha quedado probado en el procedimiento, Hennes & Mauritz SL sometía a los empleados del turno de cierre a una revisión visual del bolso a la salida de la tienda, por la puerta de personal, una vez fichada la salida: el trabajador debía abrir el bolso ante el manager o el personal de seguridad, que lo inspeccionaba durante unos segundos. Esta comprobación no se aplicaba a los empleados de otros turnos, que salían por la puerta principal, dotada de arcos de seguridad. Junto a ello, la empresa efectuaba también, una vez al mes, un registro aleatorio de las taquillas, abiertas por el propio trabajador y revisadas visualmente por el encargado o el personal de seguridad.
La Sala recuerda que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar medidas de vigilancia y control, pero exige que estas respeten la dignidad de los empleados y superen un triple juicio: que sean estrictamente imprescindibles, que no exista otra medida menos invasiva capaz de lograr el mismo objetivo con igual eficacia, y que resulten equilibradas entre el beneficio obtenido y el perjuicio causado. Sobre esa base, el tribunal analiza si la justificación esgrimida por H&M —la existencia de pérdidas por hurtos cometidos por sus propios empleados— resulta acreditada.
La empresa no logró probar el volumen de pérdidas atribuible a sus trabajadores
La sentencia es especialmente contundente en este punto. La Audiencia Nacional señala que la compañía no acreditó el volumen real de sus pérdidas, más allá de aportar un documento sin firma con tablas numéricas carentes de valor probatorio, y que la propia empresa reconoció en el interrogatorio que no podía determinar qué parte de esas pérdidas correspondía específicamente al hurto por parte de sus empleados, frente a otras causas como el hurto de terceros, el fraude de proveedores o los errores administrativos.
A ello se suma un dato revelador aportado por la propia compañía: entre 2024 y 2026 se produjeron solo seis despidos disciplinarios por hurto sobre una plantilla aproximada de 4.600 personas, sin que constara además la imposición de sanciones menos graves por este motivo. Para el tribunal, esta cifra evidencia justo lo contrario de lo que la empresa pretendía demostrar: que no existe una situación fáctica de pérdidas significativas que justifique un control tan invasivo.
La Sala concluye que el registro de bolsos no es una medida imprescindible, ya que existen alternativas menos lesivas para la intimidad —como la instalación de arcos de seguridad también en las puertas de personal— capaces de lograr el mismo objetivo con la misma eficacia. Respecto a las taquillas, el tribunal considera que su registro periódico no responde a una necesidad acreditada de protección del patrimonio empresarial, sino que opera como un control «preventivo e intimidatorio», careciendo de justificación suficiente. Por ello, declara que dicha práctica vulnera el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores y lesiona el derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución española.





