Los falsos instrumentos de tortura que se atribuyeron a la Inquisición… pero que nunca usó

La tortura en la Inquisicion
La tortura en la Inquisicion

Les voy a contar de nuevo por qué la Inquisición no utilizó nunca instrumentos de tortura como la silla inquisitorial, el aplastacabezas, el aplastadedos, la doncella de hierro, o cualquier máquina que aplastara, mutilase o hiciera sangrar al acusado.

La tortura en la Inquisición española se utilizó con escasa frecuencia y como un medio para obtener confesiones, no para causar la muerte o mutilar al acusado. Los propios inquisidores eran conscientes de que una confesión obtenida bajo coacción podía no reflejar la verdad, por lo que su uso era limitado y estaba sujeto a normas. Además, la tortura no fue exclusiva de la Inquisición, sino un recurso habitual en los sistemas judiciales europeos hasta el siglo XVIII, y en algunos casos el Santo Oficio aplicó más precauciones que los tribunales civiles.

Los tres únicos métodos de tormento utilizados

La Inquisición empleó tres métodos principales. La garrucha consistía en suspender al acusado mediante una cuerda atada generalmente a las muñecas y fijada en el techo, elevándolo en el aire. En ocasiones se añadían pesos en los pies para aumentar la presión sobre brazos y hombros. El acusado era alzado y descendido de forma controlada, provocando un dolor intenso, pero sin buscar su mutilación.

La toca de agua implicaba atar al acusado a un bastidor e introducirle un paño o toca en la boca. A continuación, se vertía agua lentamente, lo que generaba una fuerte sensación de asfixia. La severidad dependía de la cantidad de agua empleada, y el procedimiento se realizaba bajo supervisión.

El potro o cordeles consistía en atar las extremidades del acusado a un bastidor y apretar cuerdas alrededor de brazos o piernas mediante vueltas de mancuerda. Este sistema comprimía los miembros y producía dolor, pero no consistía en estirar el cuerpo hasta descoyuntarlo, como suele representarse en muchas recreaciones posteriores.

Un procedimiento sujeto a normas y con registro documental

El objetivo del tormento era obtener una confesión, no provocar lesiones irreversibles. Por ello, la tortura se suspendía si el acusado corría peligro grave o si manifestaba su voluntad de confesar. Las sesiones solían durar alrededor de una hora y normalmente no se repetían por el mismo motivo.

Además, la confesión debía ser ratificada posteriormente sin tortura para tener validez jurídica, lo que permitía al acusado retractarse si había declarado por miedo o dolor.

Si el acusado no confesaba durante el tormento, no podía ser condenado únicamente por los indicios, lo que suponía el fin del proceso. La Inquisición no utilizó instrumentos como la doncella de hierro, braseros o ruedas, y su finalidad principal era obtener declaraciones que permitieran dictar sentencia conforme al procedimiento establecido.

Hay que añadir que todo lo que cuento en el artículo está documentado. Los inquisidores tomaban acta de los tormentos y la mayoría de esos registros se conservan en los archivos históricos.

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Un comentario

  1. Huelga decir que ni la Inquisición ni la Iglesia tuvieron nunca verdugos. Una vez sentenciado el reo era entregado al brazo secular, la jurisdicción civil, para llevar a cabo la ejecución de la pena capital en la hoguera.

    También llevaba a cabo las torturas, en lenguaje inquisitorial “la puesta en el tormento”. La normativa era muy restrictiva: no podían romper huesos ni hacer brotar sangre. Por supuesto como todo proceso inquisitorial está perfectamente reglado y normativizado, y todas sus actuaciones están documentadas -el tormento también- y la inmensa mayoría de los archivos inquisitoriales se han conservado hasta el día de hoy.

    Además prescribía que aparte del reo, el verdugo y los inquisidores, debían estar presentes un médico, un cirujano, un notario y un representante de la jurisdicción civil y otro de la eclesiástica. En la práctica solía haber un médico y el notario.

    En cuanto a las estadísticas, hablo de memoria, del total de procesos inquisitoriales juzgados durante tres siglos y medio, que ascienden a 160.000, un 20 % de los reos fueron sometidos a una sola puesta en el tormento y un 5 % los que fueron sometidos dos o más veces. En cuanto a los ejecutados en la hoguera, en persona, no en efigie, fueron entre el 1,50 y el 3,50 % dependiendo del Tribunal de distrito.

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