Seis meses de prisión para un motorista que irrumpió en una romería de Monforte del Cid y se negó a hacerse las pruebas de drogas

Romería
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha ratificado la condena a seis meses de prisión impuesta a un hombre que se negó a someterse a las pruebas de detección de drogas cuando fue requerido por la Policía Local de Monforte del Cid, después de que el conductor irrumpiera con su motocicleta en una calle cortada por la celebración de una romería en dicha localidad.

Los hechos: acceso a una vía cortada por la romería de San Pascual Bailón

Los hechos se remontan al 18 de mayo de 2025, sobre las cuatro y media de la tarde, cuando el ahora condenado circulaba con su motocicleta por un camino de Monforte del Cid en el que se celebraba la romería de San Pascual Bailón y que, por este motivo, permanecía cortado al tráfico. El conductor accedió con el vehículo hasta la Cueva de San Pascual, pese a las vallas instaladas para impedir la circulación, y fue amonestado por voluntarios de Protección Civil que regulaban el paso en el lugar. Estos avisaron a la Policía Local.

Cuando los agentes llegaron, el hombre se negó a entregarles su documentación, alegando que su DNI era «personal e intransferible» y que conocía sus derechos. Los policías, sin embargo, apreciaron que el motorista presentaba las pupilas enrojecidas, un síntoma que, según hicieron constar en el atestado, podía indicar una alteración de sus facultades para conducir. Por ello le informaron de la obligación legal de someterse a las pruebas de detección de drogas y de las consecuencias de negarse. El conductor rechazó de forma rotunda hacerse los controles.

El fundamento de la condena: negativa a las pruebas, no a identificarse

El Juzgado de lo Penal número 9 de Alicante ya condenó al motorista, en sentencia de 28 de julio de 2025, como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, tipificado en el artículo 383 del Código Penal. Además de los seis meses de prisión, el fallo impuso la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día.

En su recurso de apelación, la defensa del condenado sostenía que el requerimiento policial se basó únicamente en su negativa a mostrar el DNI y en su actitud poco colaboradora tras saltarse las vallas, y que, por tanto, no existía justificación para exigirle la prueba de drogas.

La Audiencia de Alicante ha rechazado este argumento. Los magistrados consideran probado que la petición de los agentes no derivó de la falta de colaboración del conductor, sino de los síntomas físicos que este presentaba —los ojos enrojecidos—, reflejados en el atestado policial como indicio de un posible estado psicofísico que pudiera limitar sus facultades para conducir. Sobre esta base, la Sala concluye que la actuación policial estuvo amparada en el artículo 14.2 de la Ley de Seguridad Vial y en el artículo 21 del Reglamento General de Circulación, normas que facultan a los agentes a someter a estas pruebas a cualquier conductor implicado en una infracción cuando se aprecien signos que denoten una posible influencia de drogas.

Con este razonamiento, la Sección Tercera desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia de instancia, que deviene firme salvo recurso ante instancias superiores.

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