MADRID.— La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictaminado el sobreseimiento libre y archivo definitivo de la causa abierta contra la organización Hazte Oír por la instalación de una polémica lona publicitaria de grandes dimensiones en la que aparecía el rostro del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, vinculada al término «corrupto». El tribunal ha cerrado el caso al no apreciar indicios de relevancia penal en los hechos investigados, determinando que la acción se encuentra amparada por el derecho constitucional a la libertad de expresión y se enmarca estrictamente dentro del ámbito de la crítica política.
Con esta resolución, los magistrados de la Audiencia Provincial ratifican la decisión previa adoptada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción Número 12 de Madrid. El tribunal de apelación desestima así los recursos presentados por la representación legal de Pedro Sánchez, por el PSOE y por la Fiscalía, confirmando que la conducta denunciada carece de la entidad necesaria para constituir un ilícito penal, lo que supone el agotamiento formal de la vía penal ordinaria en este procedimiento al imponerse, además, las costas de oficio.
Amparo constitucional en la crítica política
El origen de la causa judicial se remonta al 19 de mayo de 2025, fecha en la que el colectivo Hazte Oír desplegó un cartel de más de 250 metros cuadrados en una céntrica fachada urbana frente al Congreso de los Diputados. La iniciativa motivó la presentación de acciones legales por presuntos delitos de injurias graves, calumnias, coacciones y contra la integridad moral. Los demandantes sostenían que la asociación explícita de la imagen del presidente con la imputación de corrupción excedía los límites de la confrontación habitual, lesionando de forma directa la dignidad del cargo y el prestigio de la presidencia.
Sin embargo, el auto de la Audiencia Provincial de Madrid descarta de manera categórica que la conducta sea constitutiva de infracción penal. La resolución argumenta que, en el contexto de un sistema democrático, las figuras públicas y, en especial, los miembros del Gobierno, están sujetos a un mayor grado de escrutinio, tolerancia y crítica por parte de la ciudadanía y de los actores sociales. Según el criterio de las magistradas, la utilización de términos descalificatorios o expresiones formalmente duras en el debate público no adquiere automáticamente trascendencia punible, salvo que se demuestre una desconexión absoluta con la crítica pública o una intención exclusivamente vejatoria.
Inexistencia de calumnia e injuria penal
En este sentido, la resolución recalca que la lona publicitaria, a pesar de su carácter provocador, se inserta en un contexto de evidente controversia y contestación política. Los magistrados razonan que el término «corrupto», si bien considerado de modo aislado constituye un grave insulto, en este supuesto concreto aparecía vinculado gráficamente a carpetas que aludían de forma explícita a diversos procedimientos judiciales abiertos que afectan al entorno del jefe del Ejecutivo (como el Caso Begoña, el Caso Hermano o el Caso Koldo). Por ello, el tribunal concluye que no se aprecia una finalidad puramente insultante, sino la de expresar una censura política amparada por las libertades públicas.
La resolución judicial incide asimismo en que no concurren los elementos del tipo delictivo de la calumnia, dado que el cartel no realizaba una imputación explícita, concreta y circunstanciada de un delito determinado hacia una persona concreta, sino que empleaba un adjetivo genérico habitual en la retórica de la disputa política contemporánea. Tras evaluar los argumentos de las partes, la Audiencia Provincial concluye que la vía penal no debe ser utilizada como un mecanismo de censura ante manifestaciones que, aun pudiendo resultar molestas o desabridas para el afectado, forman parte del pluralismo de la sociedad.





