El Supremo prohíbe las «devoluciones en caliente» de inmigrantes interceptados en el mar a nado en Ceuta y Melilla

Devolución en caliente
Devolución en caliente

El Tribunal Supremo ha confirmado que la Ley de Extranjería no permite aplicar el rechazo en frontera, conocido popularmente como «devolución en caliente», a los inmigrantes que son interceptados en alta mar cuando intentan acceder a nado a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial y determina que, en estos casos, la Administración no puede actuar por la vía de hecho. Por el contrario, las autoridades españolas están obligadas a aplicar el procedimiento ordinario de devolución regulado en el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, el cual garantiza derechos fundamentales como la asistencia letrada y la posibilidad de solicitar protección internacional.

Una devolución inmediata sin garantías jurídicas en 2024

El tribunal ha establecido este criterio al examinar el caso de un ciudadano de nacionalidad argelina que fue interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 junto a otras dos personas cuando intentaba llegar nadando a Ceuta. Tras su interceptación, fue entregado de forma inmediata a las autoridades de Marruecos sin que se incoara ningún procedimiento ni se dictara una resolución formal.

El migrante recurrió la actuación al considerarla una vía de hecho ilegal que omitió de forma absoluta sus derechos jurídicos. En su demanda, solicitaba una indemnización de 6.000 euros por daños morales y que se adoptaran las medidas necesarias para su retorno y readmisión en España.

Tanto un juzgado de Ceuta como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dieron la razón al demandante en lo principal y declararon ilegal la entrega, aunque denegaron la compensación económica. El Abogado del Estado recurrió ante el Supremo defendiendo que la expulsión inmediata era ajustada a derecho, pero el alto tribunal ha desestimado el recurso de casación de la administración.

La entrada por mar no supera elementos físicos de contención

El núcleo del debate jurídico residía en la interpretación de la Disposición adicional décima de la Ley de Extranjería, avalada en su día por el Tribunal Constitucional. Dicha norma permite el rechazo en frontera de los extranjeros detectados en la línea fronteriza de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera.

Los magistrados aclaran que este régimen especial no es genérico para cualquier entrada irregular, sino que está delimitado de forma muy estricta para quienes intentan cruzar superando elementos materiales de contención, como las vallas terrestres. El Supremo subraya que los dispositivos tecnológicos de vigilancia como drones, cámaras térmicas o sensores sirven para detectar y alertar, pero no cumplen una función material de contención física, por lo que su uso en el mar no justifica una devolución automática al no existir barreras físicas en el agua.

No obstante, la Sala matiza que la ley no especifica que los elementos de contención deban ser puramente terrestres. Por ello, los magistrados señalan que si en el futuro el Estado español instalase elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, sí se podría aplicar el rechazo en frontera a quienes intentasen rebasar dichos obstáculos marítimos.

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