La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la medida cautelarísima presentada por el Sindicato Unificado de Policía (SUP), que pedía la suspensión inmediata de la ocupación, ampliación, instalación o puesta en funcionamiento del dispositivo de acogida a migrantes previsto en la Ampliación de Poniente del Puerto de Ceuta, hasta que se acreditase el cumplimiento de las condiciones de compatibilidad portuaria, protección, emergencias y prevención de riesgos laborales.
La petición del SUP y el origen del litigio
La solicitud del sindicato policial se enmarca en el recurso presentado contra la resolución del ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, dictada a su vez en respuesta a una petición de la Secretaría de Estado de Migraciones, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dirigida a la Autoridad Portuaria de Ceuta. La resolución autoriza la ocupación temporal de 16.000 metros cuadrados de dominio público portuario en la Ampliación de Poniente, Fase I, de la zona de servicio del puerto ceutí, hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de una eventual prórroga.
En un auto contra el que no cabe recurso, la Sección Octava de la Sala analiza las alegaciones del SUP y concluye que, en el ámbito limitado propio de las medidas cautelares y sin entrar a valorar el fondo del asunto, no está justificada la suspensión solicitada. Según el tribunal, los argumentos del sindicato «gravitan sobre la idea de que se pretende que la atención humanitaria a las personas migrantes se preste en condiciones de seguridad verificadas y documentadas y a la protección de la seguridad y salud laboral de los funcionarios de la Policía Nacional».
El razonamiento de la Sala
Los jueces recuerdan que la resolución del ministerio de Transportes se limita a autorizar temporalmente la ocupación de esa superficie para instalar los elementos necesarios para el desarrollo de las funciones atribuidas a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, y precisan que dicha resolución —dictada previo informe favorable de Puertos del Estado— no se pronuncia sobre las condiciones concretas en que se prestará la atención humanitaria ni sobre las condiciones de servicio de los agentes policiales destinados al dispositivo.
La Sala sostiene que «concurren razones de interés general que justifican el otorgamiento de la autorización solicitada», si bien ello se entiende «sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias para garantizar su compatibilidad con la seguridad, protección y normal explotación del puerto». El auto recuerda además que, «de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible instará del Ministerio del Interior su colaboración activa y aportación de medios necesarios para reforzar la seguridad».
Será, por tanto, el Ministerio del Interior quien determine mediante sus propias disposiciones las condiciones de seguridad aplicables tanto a los agentes que presten servicio en las instalaciones como a los migrantes y al resto del personal destinado en el dispositivo.
El rechazo de la medida cautelarísima no cierra el litigio: el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el SUP contra la resolución ministerial sigue pendiente de resolución ante la Audiencia Nacional.





